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Artículo 161 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión va a publicar reglas generales que digan qué necesitas y en qué tiempo debes pedir los permisos que menciona el artículo 159. Si estás en el caso de la fracción IV de ese artículo, tienes que presentar un plan para reducir la basura espacial, sin ese requisito no te dan el permiso. Para los permisos de las fracciones VIII y IX, tienes que pagar una cuota antes de que te los den. En cambio, los permisos de las fracciones I a VI son gratis, no pagas nada. Y para el permiso de la fracción VII, si demuestras que tu proyecto es social, educativo, científico o académico y no busca ganar dinero, tampoco pagas.

Texto oficial

Artículo 161. La Comisión establecerá reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 159 de esta Ley. Para el supuesto previsto en el artículo 159, fracción IV, se deberá presentar un plan de mitigación de desechos espaciales como requisito obligatorio para el otorgamiento de la autorización correspondiente. Las autorizaciones previstas en las fracciones VIII y IX se otorgarán previo pago de una contraprestación. Las autorizaciones previstas en las fracciones I a VI no estarán sujetas al pago de la contraprestación. En el caso de las autorizaciones previstas en la fracción VII, cuando se trate de solicitantes que acrediten que sus proyectos tienen fines sociales, educativos, científicos o académicos, sin fines de lucro, no estarán sujetos al pago de la contraprestación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.