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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/162
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para instalar y operar antenas que solo reciben señal del espacio (como las de televisión de paga o internet satelital), ya no necesitas pedir permiso a la Comisión encargada. La única excepción es cuando la Comisión diga que sí hace falta un permiso o un registro para ciertas frecuencias específicas. En pocas palabras, si tu antena solo recibe señal, en la mayoría de los casos la puedes poner sin trámites, a menos que te avisen lo contrario para alguna frecuencia en particular.

Texto oficial

Artículo 162. No se requerirá autorización de la Comisión para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras, con excepción de aquellas bandas de frecuencias en las que la Comisión determine que se requiere autorización o registro.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.