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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/163
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que venden servicios de internet, teléfono o televisión de paga pueden comprar acceso a las redes de las compañías grandes (como Telmex o Telcel) para ofrecer sus servicios. También pueden vender sus propios planes o revender los servicios y la capacidad que ya hayan contratado con esas compañías de redes públicas. Además, pueden tener sus propios números telefónicos o rentarlos de las empresas grandes. Básicamente, esto permite que haya más competencia y más opciones para ti como usuario.

Texto oficial

Artículo 163. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán: I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios; II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones, y III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 55) ↗

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