- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 163
Artículo 163 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden servicios de internet, teléfono o televisión de paga pueden comprar acceso a las redes de las compañías grandes (como Telmex o Telcel) para ofrecer sus servicios. También pueden vender sus propios planes o revender los servicios y la capacidad que ya hayan contratado con esas compañías de redes públicas. Además, pueden tener sus propios números telefónicos o rentarlos de las empresas grandes. Básicamente, esto permite que haya más competencia y más opciones para ti como usuario.
Texto oficial
Artículo 163. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones podrán: I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios; II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones, y III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.