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Artículo 164 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las compañías de telefonía e internet deben cumplir tres cosas: primero, dejar que los usuarios cambien de empresa conservando su mismo número (portabilidad numérica). Segundo, son las responsables directas de que el servicio funcione bien y de respetar todos tus derechos como cliente. Tercero, si ya te identificaste con una credencial oficial (como la INE) que tenga tu CURP (para personas físicas) o RFC (para empresas), deben activar tu línea y mantenerla prendida; los extranjeros pueden identificarse con su nombre, país y pasaporte. Eso sí, las llamadas de emergencia o de atención ciudadana no entran en esta regla. Además, las empresas más grandes del mercado de telecomunicaciones tienen prohibido ser dueñas o participar en compañías que vendan estos servicios.

Texto oficial

Artículo 164. Las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberán: I. Permitir la portabilidad numérica; II. Ser responsable ante el usuario final por la prestación de los servicios que oferten y cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás aplicables, referente a los derechos de los usuarios, y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 56 de 99 III. Activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras que contraten una línea del servicio móvil, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte. Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley. El agente económico que haya sido declarado preponderante en el sector de telecomunicaciones o los concesionarios que formen parte del grupo económico al que pertenece el agente económico declarado como preponderante, no podrán participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.