Artículo 165 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides a la Comisión que te dé, cambie o renueve el permiso para usar el espectro radioeléctrico, ellos tienen hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Si pasan esos 60 días y no te dicen nada, tu solicitud se considera rechazada automáticamente. Esto significa que no te la aprueban ni te la niegan formalmente, pero para efectos prácticos es como si te dijeran que no.
Texto oficial
Artículo 165. Las solicitudes de otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones serán resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a su presentación, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán por no otorgadas. Capítulo II De las autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.