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Artículo 79 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una empresa que es del gobierno puede pedir permiso para usar las ondas de radio y ofrecer internet y telecomunicaciones. Para obtener ese permiso, tiene que participar en una subasta pública donde compite con otras empresas y pagar lo que le toque. Además, debe seguir las reglas del artículo 57 de esta ley. Al final, todas las empresas que tengan estos permisos tienen que tratar a la competencia de manera justa y sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 79. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá obtener una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial, mediante el procedimiento de licitación pública, previo pago de la contraprestación correspondiente, para lo cual deberá sujetarse a lo dispuesto al artículo 57 de la Ley. Las concesiones para uso comercial a que se refiere esta Sección deberán sujetarse al principio de neutralidad a la competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.