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Artículo 80 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa pública de Internet y telecomunicaciones tiene que prestar su infraestructura (como postes, cables o antenas) a otras compañías que se lo pidan, siempre y cuando tenga espacio disponible. Debe hacerlo sin tratarlas diferente, a precios justos y según el tamaño y capacidad de cada empresa solicitante. Esto quiere decir que si una compañía más grande pide más espacio, pagará en proporción a lo que use, sin favoritismos. La Comisión encargada del tema definirá más al detalle cómo se aplica esta regla.

Texto oficial

Artículo 80. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, compartirá su infraestructura asociada con la prestación del acceso a Internet, cuando su capacidad lo permita, en condiciones de no discriminación, a precios competitivos y en proporción al volumen de operaciones, capacidades técnicas, económicas y tamaño de la red de los concesionarios o autorizados que lo soliciten, en los términos que establezca la Comisión. Capítulo IV De las Contraprestaciones y contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 34 de 99

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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