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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede pedirle a la Secretaría de Hacienda su opinión sobre los precios o tarifas que se van a fijar, pero esa opinión no es obligatoria, solo es un consejo. La Secretaría tiene hasta 10 días hábiles para dar su respuesta. Si pasan esos 10 días y la Secretaría no dice nada, la Comisión puede seguir adelante con el trámite sin esperar su opinión.

Texto oficial

Artículo 81. Para establecer las contraprestaciones a que se refiere esta Ley, la Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita dicha opinión, la Comisión continuará los trámites correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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