- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede pedirle a la Secretaría de Hacienda su opinión sobre los precios o tarifas que se van a fijar, pero esa opinión no es obligatoria, solo es un consejo. La Secretaría tiene hasta 10 días hábiles para dar su respuesta. Si pasan esos 10 días y la Secretaría no dice nada, la Comisión puede seguir adelante con el trámite sin esperar su opinión.
Texto oficial
Artículo 81. Para establecer las contraprestaciones a que se refiere esta Ley, la Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita dicha opinión, la Comisión continuará los trámites correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.