Artículo 81 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede pedirle a la Secretaría de Hacienda su opinión sobre los precios o tarifas que se van a fijar, pero esa opinión no es obligatoria, solo es un consejo. La Secretaría tiene hasta 10 días hábiles para dar su respuesta. Si pasan esos 10 días y la Secretaría no dice nada, la Comisión puede seguir adelante con el trámite sin esperar su opinión.
Texto oficial
Artículo 81. Para establecer las contraprestaciones a que se refiere esta Ley, la Comisión podrá solicitar opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita dicha opinión, la Comisión continuará los trámites correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.