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Artículo 82 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Comisión (que es la autoridad encargada) te vaya a cobrar por darte una concesión o permiso para usar el radio o las ondas de transmisión, o por renovarlo o cambiarle cosas, debe fijar el precio basándose en varios puntos: qué tanta frecuencia o espacio del espectro usas, qué tan amplia es tu cobertura, cuánto tiempo dura tu permiso, cuánto vale esa frecuencia en el mercado (si hay datos), y sobre todo, si cumples con los objetivos de la Constitución y del Plan Nacional de Desarrollo.

Texto oficial

Artículo 82. Para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones y, en su caso, autorizaciones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas, tratándose de concesiones o autorizaciones sobre el espectro radioeléctrico, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos: I. Banda de frecuencia del espectro radioeléctrico de que se trate; II. Cantidad de espectro; III. Cobertura de la banda de frecuencia; IV. Vigencia de la concesión; V. Referencias del valor de mercado de la banda de frecuencia, cuando estén disponibles, y VI. El cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 6o. y 28 de la Constitución; así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.