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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una empresa que es del gobierno y que se dedica a dar internet y servicios de telecomunicaciones puede pedir un permiso especial (llamado concesión única de uso comercial) para poder ofrecer estos servicios. Para obtener ese permiso, primero tiene que cumplir con los requisitos que marca el artículo 52 de esta ley. En otras palabras, esta empresa pública puede competir como cualquier otra compañía de telecomunicaciones, pero siguiendo las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 78. La empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones podrá solicitar concesiones únicas de uso comercial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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