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Artículo 32 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El espectro radioeléctrico, que son las ondas que usan los teléfonos, la radio y la televisión, y los recursos orbitales, como los satélites, le pertenecen a todo el país, no a una persona o empresa. El gobierno es el dueño y el único que puede administrarlos y dar permisos para usarlos. Quien se encarga de eso es la Comisión, que debe seguir lo que dice la Constitución, las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales. La Comisión tiene que planear cómo se usa el espectro, dar concesiones, vigilar que no se abuse y sancionar si alguien lo hace mal. Todo esto lo hace para beneficiar a la gente, garantizar seguridad, fomentar la competencia entre empresas y cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 32. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 19 de 99 Dicha administración se ejercerá por la Comisión en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. La administración incluye, la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y constancias de registros, la supervisión de las emisiones radioeléctricas, la aplicación del régimen de sanciones y cualquier otra requerida para cumplir con los objetivos de esta Ley. Al administrar el espectro, la Comisión perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios y audiencias: I. La seguridad de la vida; II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial; III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; IV. El uso eficiente del espectro y su protección; V. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal; VI. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes; VII. El fomento de la neutralidad tecnológica; VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución, y IX. La sostenibilidad ambiental. Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión o autorización del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, la Comisión se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.