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Artículo 31 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agencia y la Comisión pueden pedir ayuda a cualquier autoridad del país, como dependencias del gobierno federal, del gobierno de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios, para hacer su trabajo. Cada autoridad debe ayudar solo en lo que le corresponde según sus funciones. De igual forma, si otra autoridad les pide ayuda a la Agencia o a la Comisión, ellos también están obligados a darla en lo que sea su especialidad. Todo esto se arregla mediante convenios de colaboración, que son como acuerdos por escrito donde se definen los términos de la ayuda.

Texto oficial

Artículo 31. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia y la Comisión podrán solicitar la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales; así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, o de cualquier otra autoridad, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia. La Agencia y la Comisión prestarán la colaboración que les soliciten, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren. TÍTULO SEGUNDO Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales Capítulo Único Del Espectro Radioeléctrico Sección I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.