Artículo 30 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la obligación de escuchar a la ciudadanía antes de crear o cambiar reglas, lineamientos o cualquier disposición administrativa, a través de consultas públicas abiertas y transparentes. La única excepción es cuando hacer público el proceso pueda arruinar el objetivo de resolver o prevenir una emergencia. En su página de internet, la Comisión debe tener un espacio especial donde publique todas las consultas públicas que planea hacer, con sus fechas y plazos. Lo que tú le propongas o respondas a la Comisión no es obligatorio para ellos, pero sí deben tomarlo en cuenta y explicar en un documento cómo consideraron tus comentarios.
Texto oficial
Artículo 30. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. La Comisión contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas y un calendario con las consultas a realizar, conforme a los plazos y características generales que para éstos determinen los lineamientos que apruebe el Pleno. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta. Capítulo IV De la Colaboración con otras Autoridades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.