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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/29
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de cada junta o sesión, la Comisión tiene hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para subir las actas a su página de internet. El conteo empieza desde el día siguiente de que el Pleno (los miembros principales) haya aprobado el documento. Esto lo hacen para que cualquier persona pueda consultar la información, tal como lo pide la Ley de Transparencia. En otras palabras, todo queda público y accesible para ti sin tener que ir a oficinas.

Texto oficial

Artículo 29. Las actas de las sesiones se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya aprobado por el Pleno, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.