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Artículo 28 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un tema se declara confidencial o reservado, el grupo de comisionados (el Pleno) puede discutirlo en una junta privada, pero debe explicar por qué lo hace. Aunque la junta sea privada, el voto de cada comisionado (a favor o en contra) se hace público. Las votaciones pueden ser a mano alzada o mencionando el nombre de cada quién, según las reglas de la sesión. En la página de internet de la Comisión va a haber una sección donde puedas consultar, sin datos secretos, cómo votó cada comisionado en cada asunto, incluyendo si alguno dio una opinión diferente (voto particular).

Texto oficial

Artículo 28. Cuando la información correspondiente a uno o varios asuntos haya sido declarada confidencial o reservada, el Pleno acordará la discusión de los mismos en sesiones privadas, justificando las razones de esta determinación. El sentido de los votos de cada persona comisionada en el Pleno será público, incluso en el caso de las sesiones privadas que se llegaren a efectuar. Las votaciones se tomarán de forma nominal o a mano alzada, conforme lo establezcan las disposiciones que regulen las sesiones. El portal de Internet de la Comisión incluirá una sección en la que podrá consultarse en versiones públicas, el sentido de los votos de los comisionados en cada uno de los asuntos sometidos a consideración del Pleno incluyendo, en su caso, los votos particulares que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.