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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las grabaciones de las reuniones de la Comisión se van a subir a su página de internet, pero borrando la información privada que no se pueda compartir según la ley de transparencia. También van a publicar una versión escrita de lo que se dijo en esas sesiones. Todo esto va a estar disponible para que cualquier persona lo pueda consultar cuando quiera. Además, van a guardar esas grabaciones para que se puedan ver en el futuro.

Texto oficial

Artículo 27. Las grabaciones de las sesiones del Pleno de la Comisión se pondrán a disposición en versiones públicas generadas en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se contará adicionalmente con una versión estenográfica, las cuales estarán a disposición del público en el portal de Internet de la Comisión. Las sesiones del Pleno se conservarán para posteriores consultas.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.