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Artículo 26 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las decisiones y acuerdos que tome la Comisión (el organismo que regula las telecomunicaciones y la radio) deben ser públicos, a menos que contengan información confidencial o reservada, como secretos comerciales o datos personales. También las sesiones donde se discuten estos temas son abiertas al público, excepto si se habla de asuntos que la ley considera secretos. Para saber qué es información confidencial o reservada, se usa lo que dice la Ley General de Transparencia, que define qué datos no pueden compartirse.

Texto oficial

Artículo 26. Los acuerdos y resoluciones del Pleno de la Comisión serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan información confidencial o reservada. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 18 de 99 Las sesiones también serán de carácter público excepto aquellas en las que se traten temas con información confidencial o reservada. Respecto de los dos párrafos anteriores, sólo será considerada información confidencial o reservada la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.