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Artículo 33 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo clasifica las frecuencias de radio en tres tipos. Primero, está el **espectro determinado**, que son frecuencias que solo pueden usar personas o empresas autorizadas por el gobierno, ya sea para negocios, uso social o privado, y para eso necesitan un permiso llamado concesión. Segundo, el **espectro libre** son frecuencias que cualquiera puede usar sin pedir permiso, como el WiFi, siempre y cuando siga las reglas que ponga la Comisión (el regulador de telecomunicaciones). Tercero, el **espectro protegido** son frecuencias reservadas para cuestiones de seguridad, como las que usan aviones o para salvar vidas, y nadie más puede usarlas para evitar interferencias. La Comisión se encarga de que esas frecuencias protegidas funcionen sin problemas y sin que otras señales las estorben.

Texto oficial

Artículo 33. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas para los servicios de radiocomunicaciones atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 55 de esta Ley, así como las autorizaciones y constancias de registros; II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencias de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca la Comisión, sin necesidad de concesión o autorización, y III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencias atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. La Comisión llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales, bajo los lineamientos, título habilitante o especificaciones que establezca la Comisión. Sección II De la Administración del Espectro Radioeléctrico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.