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Artículo 34 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 34 dice que la Comisión (el gobierno que regula las telecomunicaciones) debe tener siempre al día un mapa llamado "Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias", que organiza quién puede usar cada frecuencia de radio o televisión, pensando en el beneficio de todos. Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta cómo avanza la tecnología en telefonía, internet y radiodifusión, y también las reglas internacionales sobre comunicaciones. Además, la Comisión debe apartar frecuencias o capacidad de redes para que el gobierno las use en seguridad nacional, seguridad pública y proyectos sociales, dándole estas concesiones de forma directa y sin cobrarle nada, antes que a cualquier otra persona o empresa. También debe crear reglas para que se pueda usar ciertas frecuencias con un simple registro, llamado "Constancia de Registro". Por último, nadie puede usar las frecuencias sin respetar ese mapa nacional, a menos que la propia Comisión permita excepciones.

Texto oficial

Artículo 34. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, la Comisión deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias con base en el interés general. La Comisión deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en materia de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La Comisión garantizará la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o capacidad de redes para el Ejecutivo Federal para seguridad nacional, seguridad pública, conectividad de sitios públicos y cobertura social y demás necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo. Para tal efecto, otorgará de manera directa, sin contraprestación, con preferencia sobre terceros, las concesiones necesarias, previa evaluación de su consistencia con los principios y objetivos que establece esta Ley para la administración del espectro radioeléctrico, LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 20 de 99 el programa nacional de espectro radioeléctrico y los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. La Comisión emitirá los lineamientos para habilitar el uso de bandas de espectro radioeléctrico mediante el otorgamiento de Constancias de Registro. Todo uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones aplicables, salvo los casos previstos en las disposiciones aplicables que emita la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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