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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 habla de cómo se dividen las frecuencias de radio en México. El gobierno crea un cuadro (una lista oficial) donde asigna las bandas de frecuencia para distintos servicios, como radio, televisión o telefonía. Las categorías son dos: las de "título primario" tienen prioridad y el gobierno las protege de interferencias molestas. Las de "título secundario" son menos importantes: no pueden causar problemas a las primarias y, si las primarias les generan interferencia, no pueden quejarse ni pedir protección.

Texto oficial

Artículo 35. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establecerá la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a uno o más servicios de radiocomunicaciones, de acuerdo a las siguientes categorías: I. A título primario: El uso de bandas de frecuencias contarán con protección contra interferencias perjudiciales, y II. A título secundario: El uso de las bandas de frecuencias no debe causar interferencias perjudiciales a los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencias otorgadas a título primario, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.