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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/138
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para usar un satélite que cubra México, estás obligado a tener en México al menos un centro desde donde se controle y opere ese satélite. Solo en casos de accidentes o desastres imprevisibles, como un huracán o un terremoto, la Comisión puede prestarte permiso para usar temporalmente un centro en el extranjero, pero solo mientras dure la emergencia.

Texto oficial

Artículo 138. Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura sobre el país, deberán establecer al menos un centro de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Tratándose de centros de control establecidos en el país, en caso fortuito o de fuerza mayor, la Comisión podrá autorizar el empleo temporal de un centro de control y operación ubicado en el extranjero, mientras subsista la causa.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.