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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que tengan una concesión para usar órbitas de satélites deben cumplir con todo lo que dice el permiso. Tienen que hacer a tiempo todos los trámites para que el servicio empiece a funcionar. Si no lo hacen, pueden perder la concesión o tener problemas legales. En pocas palabras: deben seguir al pie de la letra lo que firmaron.

Texto oficial

Artículo 137. Los concesionarios de recursos orbitales deberán realizar en tiempo y forma todos los actos previos necesarios para asegurar la puesta en operación de los servicios en los términos establecidos en la concesión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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