Artículo 137 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que tengan una concesión para usar órbitas de satélites deben cumplir con todo lo que dice el permiso. Tienen que hacer a tiempo todos los trámites para que el servicio empiece a funcionar. Si no lo hacen, pueden perder la concesión o tener problemas legales. En pocas palabras: deben seguir al pie de la letra lo que firmaron.
Texto oficial
Artículo 137. Los concesionarios de recursos orbitales deberán realizar en tiempo y forma todos los actos previos necesarios para asegurar la puesta en operación de los servicios en los términos establecidos en la concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.