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Artículo 136 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno necesita espacio en satélites para cosas importantes como seguridad nacional o servicios sociales. Por eso, una dependencia llamada "la Comisión" va a ponerse de acuerdo con otras oficinas para decidir cuánto espacio de satélite se va a pedir a las empresas de telecomunicaciones. Esas empresas están obligadas a guardar ese espacio para el gobierno, y pueden pagar esa reserva con dinero o con servicio de satélite, como la Comisión decida. Si pagan en efectivo, ese dinero se lo quedará la Comisión. Las organizaciones sin fines de lucro o de uso público no tienen que hacer esta reserva.

Texto oficial

Artículo 136. La Comisión en coordinación con las dependencias y entidades, definirá la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de los concesionarios de recursos orbitales y de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno Federal. La Comisión se asegurará que los concesionarios y autorizados proporcionen la reserva de capacidad satelital requerida para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno a los que se refiere el párrafo anterior. La reserva de capacidad mencionada podrá cumplirse en numerario o en especie a consideración de la Comisión. Los recursos económicos que se obtengan de la obligación en numerario y que deriven de este concepto, serán transferidos a la Comisión. Los concesionarios de uso social y uso público, así como los autorizados que tengan fines sociales o públicos, no estarán obligados a cumplir la obligación de reserva del Estado a que se refiere el presente artículo. La Comisión determinará los criterios para el establecimiento de la reserva de capacidad satelital en numerario o en especie.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.