Artículo 135 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa tiene una concesión para dar servicio de telecomunicaciones o radio y televisión, puede poner sus antenas, cables y otros equipos en terrenos o edificios que sean propiedad del gobierno, como carreteras o parques. Esto lo pueden hacer sin tener que pedir permiso especial, siempre que sea para conectar a más gente a internet, señal de celular o televisión. La idea es que sea más fácil y barato instalar estas redes aprovechando lo que ya es de todos. Así, el gobierno busca que haya mejor cobertura y competencia entre las compañías.
Texto oficial
Artículo 135. Con el fin de promover la compartición de infraestructura y el aprovechamiento de los bienes del Estado, cualquier concesionario podrá instalar infraestructura en bienes del Estado para desplegar redes públicas de telecomunicaciones y de radiodifusión. Capítulo X De la Comunicación por Satélite
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.