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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/135
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa tiene una concesión para dar servicio de telecomunicaciones o radio y televisión, puede poner sus antenas, cables y otros equipos en terrenos o edificios que sean propiedad del gobierno, como carreteras o parques. Esto lo pueden hacer sin tener que pedir permiso especial, siempre que sea para conectar a más gente a internet, señal de celular o televisión. La idea es que sea más fácil y barato instalar estas redes aprovechando lo que ya es de todos. Así, el gobierno busca que haya mejor cobertura y competencia entre las compañías.

Texto oficial

Artículo 135. Con el fin de promover la compartición de infraestructura y el aprovechamiento de los bienes del Estado, cualquier concesionario podrá instalar infraestructura en bienes del Estado para desplegar redes públicas de telecomunicaciones y de radiodifusión. Capítulo X De la Comunicación por Satélite

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 49) ↗

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