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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/134
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 134 dice que, para decidir si se te permite usar un terreno o edificio del gobierno federal (como oficinas o terrenos públicos), las dependencias encargadas deben seguir la Ley General de Bienes Nacionales y otras reglas. Además, tienen que asegurarse de que cumplas con los requisitos técnicos necesarios para ese uso. Si lo necesitan, pueden pedir ayuda a alguna agencia especializada del gobierno. En pocas palabras, no es solo con solicitar el permiso, también debes demostrar que cumples con ciertos requisitos técnicos.

Texto oficial

Artículo 134. Para resolver sobre la procedencia de otorgar el uso o aprovechamiento de los inmuebles de la Administración Pública Federal mencionados en el artículo anterior, las dependencias o entidades, además de atender las disposiciones contenidas en la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos aplicables, deberán verificar que las personas interesadas en obtener el uso y aprovechamiento, cumplan con las especificaciones técnicas aplicables. De requerirlo, podrán solicitar el apoyo de la Agencia.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 49) ↗

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