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Artículo 133 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través del INDAABIN (que es la oficina encargada de administrar los inmuebles del gobierno), debe asegurarse de que ciertos bienes como terrenos del gobierno, postes de luz, torres eléctricas, ductos y derechos de vía (espacios al lado de carreteras o vías de tren) estén disponibles para que todas las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión los usen, sin darle trato especial a nadie. Las empresas que los usen tendrán que pagar una cuota que definan las autoridades correspondientes. Además, las dependencias del gobierno deben procurar que estos espacios se usen para fomentar la competencia y el desarrollo de servicios como internet, telefonía y radio, siempre y cuando sea seguro y técnicamente posible. Ninguna empresa puede tener derechos exclusivos sobre estos bienes.

Texto oficial

Artículo 133. El Ejecutivo Federal, a través del INDAABIN, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y operación que posibiliten que los inmuebles de la Administración Pública Federal; los derechos de vía de las vías generales de comunicación; la infraestructura asociada a estaciones de radiodifusión, las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; así como los postes y ductos, entre otros, estén disponibles para el uso y aprovechamiento de todos los concesionarios sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones que establezcan las autoridades competentes en cada caso. Las dependencias administradoras y las entidades procurarán que los bienes a que se refiere este artículo, cuando las condiciones técnicas, de seguridad y operación lo permitan, se destinen a promover el desarrollo y la competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 49 de 99 La Agencia, emitirá recomendaciones a los gobiernos estatales, al Gobierno de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y gobiernos municipales, para el desarrollo de infraestructura, obra pública, desarrollo territorial y bienes inmuebles, que fomenten la cobertura y el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones. En particular, el Ejecutivo Federal promoverá activamente, dentro de sus potestades legales, el uso de los bienes a los que hace referencia este Capítulo para el despliegue de redes de telecomunicaciones. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Agencia se coordinará con las dependencias o entidades administradoras de inmuebles, el INDAABIN, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de establecer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria que permita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Ningún concesionario de redes públicas de telecomunicaciones podrá contratar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.