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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tengan permiso para usar y transmitir señales de satélites del extranjero dentro de México tienen que seguir las reglas que ponga la Comisión (que es la autoridad en telecomunicaciones). Básicamente, si te dedicas a esto, debes cumplir con lo que esa institución te indique. No puedes hacerlo por tu cuenta, sino bajo sus instrucciones. Es como tener una licencia para operar, pero con condiciones específicas que debes respetar.

Texto oficial

Artículo 139. Los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que presten servicios en el territorio nacional, deberán ajustarse a las disposiciones que establezca la Comisión para tal efecto. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 50 de 99

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 49) ↗

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