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Artículo 140 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una concesión para usar un espacio en el espacio (órbita geoestacionaria), necesitas pedir permiso a la Comisión si quieres mover tu satélite, cambiar su posición, poner otro junto a él o sacarlo de órbita. También necesitas permiso si quieres operar el satélite de una manera especial, como en órbita inclinada. La Comisión te debe responder si te da el permiso en un plazo de 30 días hábiles desde que entregas tu solicitud. Si tu satélite está diseñado para desintegrarse por completo al caer a la atmósfera o para no contaminar el espacio, no necesitas pedir permiso para sacarlo de órbita. Solo tienes que avisar a la Comisión, siempre y cuando no afectes a otros satélites ni causes daños a nadie. La Comisión va a publicar reglas claras sobre cómo dar ese aviso, basándose en lo que se hace a nivel internacional.

Texto oficial

Artículo 140. Los concesionarios de recursos orbitales que operen en posiciones orbitales geoestacionarias requerirán autorización de la Comisión para operar en órbita inclinada o bajo condiciones específicas, cuando por razones del servicio así lo requieran. Asimismo, requerirán autorización de la Comisión cuando requieran reubicar, coubicar o desorbitar un satélite. La Comisión resolverá lo conducente en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud que corresponda. Los concesionarios de recursos orbitales que operen satélites que por sus características técnicas y tecnológicas, cuenten con la capacidad de desintegración al reingresar a la atmósfera o que minimicen el impacto al medio ambiente conforme a las mejores prácticas internacionales no requerirán autorización de desorbitación, únicamente deberán dar aviso a la Comisión, siempre y cuando se garantice que derivado del retiro de los satélites de las órbitas satelitales, no se afecten a otros sistemas satelitales ni causen daños a terceros. La Comisión, siguiendo las mejores prácticas internacionales, emitirá los lineamientos para efectos de los avisos a que hace referencia el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.