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Artículo 85 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta sección también aplican cuando alguien paga por el derecho a usar recursos orbitales (que son como los espacios en el cielo donde se colocan los satélites). O sea, si tú pagas para tener un satélite en una posición orbital, las mismas condiciones que se usan para rentar el espectro radioeléctrico (las ondas de radio) te van a aplicar a ti. En resumen, no importa si es para ondas de radio o para satélites, las reglas son las mismas en los casos que correspondan.

Texto oficial

Artículo 85. Las disposiciones establecidas en la presente sección serán aplicables, en lo conducente, a las contraprestaciones por el otorgamiento de recursos orbitales. Capítulo V LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 35 de 99 Del Arrendamiento del Espectro Radioeléctrico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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