Artículo 86 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso para usar frecuencias de radio o TV (llamadas “concesionarios”) pueden rentar solo las bandas comerciales, pero necesitan que la Comisión (que es la autoridad que regula esto) les dé permiso antes. Para que ese permiso sea válido, quien renta debe tener una “concesión única” (un tipo de permiso especial), hacerse responsable de los servicios que dé en esas frecuencias, no interrumpir el servicio y no crear monopolios o concentraciones de poder. Si no cumplen, se cancela el permiso de renta. La Comisión tiene 45 días hábiles para decidir si autoriza la renta o no, y esta renta termina automáticamente cuando se acaba el permiso original de la frecuencia.
Texto oficial
Artículo 86. Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial, previa autorización de la Comisión. Para tal efecto, deberá observarse lo siguiente: I. Que el arrendatario cuente con concesión única; II. Que el arrendatario se constituya como responsable de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios en el segmento de bandas de frecuencias objeto del arrendamiento; III. Que no se afecte la continuidad en la prestación del servicio, y IV. Que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad cruzada, para lo cual deberán contar con la opinión favorable de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, que deberá emitir en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud. El incumplimiento a lo anterior, tendrá como resultado la terminación de la autorización de arrendamiento. La Comisión tendrá cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de autorización de arrendamiento. Los requisitos para obtener la autorización del arrendamiento referido en el presente artículo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión. El arrendamiento de las bandas de frecuencias se extingue de pleno derecho cuando termine la concesión en cualquiera de los supuestos previstos en esta Ley. Capítulo VI Del Cambio o Rescate del Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.