Artículo 87 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (el IFT, Instituto Federal de Telecomunicaciones) puede quitarte o cambiarte las frecuencias de radio o los satélites que uses sin que nadie se lo pida, solo por decisión propia. Esto pasa si es por el bien de todos, por seguridad nacional (si el gobierno lo pide), para meter tecnología nueva, para arreglar interferencias, por acuerdos internacionales, para reordenar las frecuencias o para que no se interrumpa un servicio público. Si solo te cambian la frecuencia, te pueden dar otra para que sigas dando el mismo servicio sin problema. Pero si quieres aprovechar el cambio para dar servicios nuevos, tienes que pedir permiso y ellos lo revisarán según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 87. La Comisión podrá, de oficio, cambiar o rescatar bandas de frecuencias o recursos orbitales, en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando lo exija el interés público; II. Por razones de seguridad nacional, a solicitud del Ejecutivo Federal; III. Para la introducción de nuevas tecnologías; IV. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial; V. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano; VI. Para el reordenamiento de bandas de frecuencias, y VII. Para la continuidad de un servicio público. Tratándose de cambio de frecuencias, la Comisión podrá otorgar directamente al concesionario nuevas bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados. Si como resultado del cambio de frecuencias el concesionario pretende prestar servicios adicionales, deberá solicitarlo. La Comisión evaluará dicha solicitud de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.