Artículo 84 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe checar que se haya pagado todo lo que marca esta Ley por usar el espectro radioeléctrico (las ondas para radio, TV o celulares). Los permisos para usar ese espacio solo se entregan cuando ya cubriste el pago acordado. La única excepción es la radio y televisión públicas, que siguen reglas especiales que pone la misma Comisión.
Texto oficial
Artículo 84. La Comisión estará obligada a cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en esta Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico. Los títulos de concesión se entregarán, una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado, con excepción del servicio público de radiodifusión, que estará a los criterios que determine la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.