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Artículo 98 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 98 dice que los permisos para usar el espectro de telecomunicaciones o para operar servicios de radio se acaban por seis razones: 1) cuando se cumple el tiempo para el que fueron dados (a menos que los renueves), 2) si el dueño del permiso renuncia a él, 3) si el gobierno te lo quita por fallar en las reglas (eso es revocación), 4) si el gobierno lo recupera pagándote por él (eso es rescate), 5) si el dueño del permiso para uso social muere, o 6) si la empresa dueña del permiso se disuelve o quiebra. Además, aunque el permiso termine, todas las deudas o responsabilidades que tenías durante el tiempo que estuvo vigente siguen siendo tu obligación, no se borran.

Texto oficial

Artículo 98. Las concesiones, autorizaciones y constancias de registro terminan por: I. Vencimiento del plazo de la concesión, autorización o constancia de registro salvo prórroga de la misma; II. Renuncia del concesionario, autorizado o registratario; III. Revocación; IV. Rescate; V. Fallecimiento del concesionario de uso social, o VI. Disolución o quiebra del concesionario, autorizado o registratario. La terminación de la concesión, autorización o constancia de registro no extingue las obligaciones contraídas por el concesionario, autorizado o registratario durante su vigencia. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 40 de 99

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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