Artículo 97 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres renovar una concesión para usar frecuencias de radio o satélites, debes pedirlo a la Comisión antes de que empiece el último quinto del tiempo total de tu concesión. Por ejemplo, si tu permiso dura 10 años, pide la prórroga antes del año 9. En el caso de la radio y televisión, tienes que solicitarlo máximo seis meses antes de que se termine el plazo. Además, debes estar al corriente con todas tus obligaciones de la ley y tu título de concesión. La Comisión revisará tu solicitud en un plazo de 30 días hábiles. Si decide que es mejor para el público recuperar el espacio de radio o los satélites, te avisará y tu concesión terminará cuando se acabe su vigencia. Si la Comisión decide que no hay necesidad de recuperar ese espacio, te dará la prórroga siempre que aceptes las nuevas condiciones que ponga, incluyendo el pago de una cuota por el permiso.
Texto oficial
Artículo 97. Para el otorgamiento de las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, será necesario que el concesionario la solicite a la Comisión dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión, salvo en el caso del servicio de radiodifusión para el cual deberá solicitarla a más tardar seis meses antes de que finalice el plazo de vigencia de la concesión, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión. La Comisión analizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, en caso afirmativo, notificará al concesionario su determinación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia. En caso de que la Comisión determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije la Comisión, entre las que se incluirá el pago de una contraprestación. Capítulo XI De la Terminación de las Concesiones, Autorizaciones, Constancias de Registro y la Requisa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.