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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede alargar el plazo de tu concesión única, pero debes pedirlo dentro del año antes de que empiece la última quinta parte del tiempo total de la concesión. Además, tienes que estar al corriente con todas tus obligaciones de la ley y aceptar las nuevas condiciones que te pongan. La Comisión tiene 180 días hábiles para resolver si te la prorroga o no. Si no te responden en ese tiempo, se entiende que tu concesión se prorrogó automáticamente.

Texto oficial

Artículo 96. La concesión única podrá prorrogarse por la Comisión, siempre y cuando el concesionario lo hubiere solicitado dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión y acepte, previamente, las nuevas condiciones que, en su caso, se establezcan. La Comisión resolverá lo conducente dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá prorrogada la concesión única.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 39) ↗

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