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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el plazo de tu permiso para usar frecuencias de radio o satélite, esos recursos regresan automáticamente al gobierno mexicano. El gobierno tendrá la primera opción de comprar todo el equipo e instalaciones que usaste para dar el servicio, como antenas o cables. Te pagarán por esos bienes, pero el precio lo va a fijar el INDAABIN (el instituto que avalúa propiedades del gobierno) siguiendo un proceso especial que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 99. Al término de la concesión, autorización o constancia de registro se revertirán a la Nación las bandas de frecuencias o los recursos orbitales que hubieren sido afectos a los servicios previstos en la concesión, autorización o constancia de registro. El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la prestación de los servicios objeto de la concesión, autorización o constancia de registro, previo pago de su valor fijado por el INDAABIN, conforme al procedimiento previsto en el artículo 90 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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