Artículo 99 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el plazo de tu permiso para usar frecuencias de radio o satélite, esos recursos regresan automáticamente al gobierno mexicano. El gobierno tendrá la primera opción de comprar todo el equipo e instalaciones que usaste para dar el servicio, como antenas o cables. Te pagarán por esos bienes, pero el precio lo va a fijar el INDAABIN (el instituto que avalúa propiedades del gobierno) siguiendo un proceso especial que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 99. Al término de la concesión, autorización o constancia de registro se revertirán a la Nación las bandas de frecuencias o los recursos orbitales que hubieren sido afectos a los servicios previstos en la concesión, autorización o constancia de registro. El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la prestación de los servicios objeto de la concesión, autorización o constancia de registro, previo pago de su valor fijado por el INDAABIN, conforme al procedimiento previsto en el artículo 90 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.