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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener los permisos que menciona esta sección de la ley, tienes que cumplir con las reglas que ponga la Comisión (que es la autoridad encargada). En específico, los permisos de los puntos II, III y IV del artículo 166 te van a costar lana, porque tienes que pagar unas cuotas o derechos que esa misma Comisión va a fijar. En pocas palabras, la autoridad decide los requisitos y los cobros.

Texto oficial

Artículo 168. Los requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión. Las autorizaciones previstas en las fracciones II, III, y IV del artículo 166, estarán sujetas al pago de las contraprestaciones y derechos que en su caso correspondan, según lo determine la Comisión. TÍTULO SEXTO Del Registro Público de Telecomunicaciones

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 57) ↗

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