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Artículo 167 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene hasta 50 días hábiles para darte una respuesta cuando pidas permiso para usar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales de manera temporal. Los días hábiles son los que se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Eso aplica para la mayoría de los casos, pero si hay una emergencia, una pandemia o una situación muy grave, la Comisión lo atiende más rápido, antes que otros trámites.

Texto oficial

Artículo 167. La Comisión tendrá hasta cincuenta días hábiles para resolver sobre las solicitudes de autorización de uso temporal del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, salvo las autorizaciones en casos de emergencias, pandemias o causas graves, que se atenderán de manera prioritaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.