Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/167
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene hasta 50 días hábiles para darte una respuesta cuando pidas permiso para usar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales de manera temporal. Los días hábiles son los que se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Eso aplica para la mayoría de los casos, pero si hay una emergencia, una pandemia o una situación muy grave, la Comisión lo atiende más rápido, antes que otros trámites.

Texto oficial

Artículo 167. La Comisión tendrá hasta cincuenta días hábiles para resolver sobre las solicitudes de autorización de uso temporal del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, salvo las autorizaciones en casos de emergencias, pandemias o causas graves, que se atenderán de manera prioritaria.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.