- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad encargada de las telecomunicaciones) va a manejar un registro público donde se anotan todos los permisos y datos importantes de este sector. Ese registro se compone de dos partes: una lista de las concesiones (los permisos para dar servicio) y un sistema con información de toda la infraestructura, como antenas o cables. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y otras normas que se publiquen después.
Texto oficial
Artículo 169. La Comisión llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan. Capítulo I Del Registro Público de Concesiones
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