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Artículo 178 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las compañías de telefonía o internet (concesionarios), dependencias del gobierno federal, de la Ciudad de México, de los estados y municipios, y también los órganos autónomos (como el INE), tienen la obligación de entregar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (la Comisión) los datos sobre sus torres, antenas, postes, cables y derechos de paso (permisos para usar terrenos). Esa información se guarda en un sistema nacional, y deben entregarla en los tiempos y formas que el Instituto les pida. Si usan instalaciones o derechos de paso que son de otra empresa o persona, en el contrato deben incluir reglas para que esa información también se entregue al Instituto cuando toque.

Texto oficial

Artículo 178. Los concesionarios y, en su caso, los autorizados, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, y los órganos autónomos deberán entregar a la Comisión la información de infraestructura pasiva y derechos de vía, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, en los términos y plazos que determine la misma. Para el caso que utilicen infraestructura pasiva o derechos de vía de terceros, en los contratos correspondientes deberán establecer mecanismos que aseguren la entrega a la Comisión de la información relativa a dicha infraestructura, en los términos y plazos que ésta determine. Sección III De los Sitios Públicos y Privados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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