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Artículo 177 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre la información que deben compartir las empresas de telefonía, internet y televisión. Básicamente, dice que esas empresas tienen que dar todos los datos de su "infraestructura pasiva", que son cosas como postes, ductos o torres que sirven para poner cables y antenas. También deben decir en qué lugares están, qué capacidad tienen y quiénes las usan, todo para que la autoridad de telecomunicaciones (la Comisión) pueda ver dónde están instaladas. Además, tienen que incluir datos sobre los "derechos de vía", que son los permisos para pasar cables por terrenos públicos o privados. Al final, la Comisión dirá cómo y cuándo deben entregar esa información.

Texto oficial

Artículo 177. La información relativa a infraestructura pasiva y derechos de vía contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad y, si es el caso, rutas y demás características de toda la infraestructura pasiva utilizada o aquella susceptible de utilización, para el despliegue e instalación de infraestructura activa y redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión. También contendrá la identidad de los concesionarios que utilizan dicha infraestructura pasiva y derechos de vía y cualquier otra información adicional en los términos y plazos que determine la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.