Artículo 176 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permisos para dar servicios de telecomunicaciones deben entregar información sobre sus torres, antenas y cables a la Comisión, para que se registren en un sistema nacional. Tienen que hacerlo cada cierto tiempo y siguiendo las reglas que la Comisión publique. Si una empresa usa torres o cables de otra empresa, también debe reportar esa información a la Comisión, en los tiempos y formas que ella indique. En pocas palabras, es obligación de las compañías de telefonía e internet mantener actualizados los datos de su equipo y conexiones.
Texto oficial
Artículo 176. Los concesionarios y, en su caso, los autorizados que disponga la Comisión deberán entregar la información de infraestructura activa y medios de transmisión, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, con la periodicidad y de acuerdo a los lineamientos que al efecto publique la Comisión. Para el caso que utilice infraestructura activa o medios de transmisión de otros concesionarios, deberán entregar a la Comisión, la información relativa a dicha infraestructura, de conformidad con los términos y plazos determinados por la misma. Sección II De la Infraestructura Pasiva y Derechos de Vía
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