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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/175
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 175 dice que los dueños de redes de telecomunicación y radiodifusión (como las compañías de internet, teléfono o televisión) deben entregar toda la información que permita saber exactamente dónde están sus equipos, cómo funcionan y hasta dónde llega su cobertura. Esto incluye datos como el tipo de red, su capacidad, las rutas que sigue y, si aplica, las frecuencias de radio que usan. También tienen que dar cualquier otro dato que pida la Comisión (que es la autoridad que regula estos servicios). En pocas palabras, es para que el gobierno sepa con claridad cómo están instaladas y operando estas redes.

Texto oficial

Artículo 175. La información relativa a infraestructura activa y medios de transmisión contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad, áreas de cobertura y, si es el caso, rutas y demás características de todas las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, en su caso, las bandas de frecuencias que utilizan y cualquier otra información adicional que determine la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 59) ↗

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