Artículo 179 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que toda la información sobre lugares públicos (como parques, oficinas de gobierno o espacios abiertos) debe incluir los datos necesarios para saber exactamente dónde están y qué tipo de lugar son. Esto aplica a inmuebles controlados por el gobierno federal, estatal o municipal, así como a organismos públicos y autónomos. Además, para cada sitio, se debe especificar si tiene conexión a internet, si cualquier persona puede usarla, y qué tan rápida es esa conexión (el ancho de banda). En pocas palabras, busca que se sepa qué espacios públicos hay, dónde están y si ofrecen internet gratuito.
Texto oficial
Artículo 179. La información relativa a sitios públicos contendrá todos los datos que permitan determinar y geo- localizar el tipo y ubicación de todos los inmuebles y espacios públicos bajo el control de las dependencias y entidades de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, los órganos autónomos y, en general, todos los organismos e instituciones públicas. Asimismo, el registro deberá, para cada sitio, señalar si cuenta con LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 60 de 99 conectividad a Internet y, en caso afirmativo, si ésta es accesible al público en general y el ancho de banda con el que se encuentra conectado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.