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Artículo 180 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, de la Ciudad de México, de los estados y municipios, así como las universidades y centros de investigación públicos, tienen que darle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (la Comisión) los datos de sus espacios físicos como torres, antenas o instalaciones donde puedan ponerse equipos de telecomunicaciones. También deben informar sobre la infraestructura pasiva que tengan, como postes, ductos o cables, para que esto quede registrado en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Si usan espacios que no son suyos, sino de alguien más, en el contrato que firmen tienen que incluir reglas para que quien sea el dueño le entregue esa información a la Comisión, tal como lo pide la ley.

Texto oficial

Artículo 180. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, órganos constitucionales autónomos, universidades y centros de investigación públicos, proporcionarán a la Comisión, la información de sitios públicos en términos de la Sección II del presente Título y de la infraestructura pasiva con que cuenten, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, en los términos y plazos que determine la Comisión. Para el caso que utilicen sitios de terceros, en los contratos correspondientes deberán establecer mecanismos que aseguren la entrega a la Comisión de la información relativa a dichos sitios de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en los lineamientos que al efecto emita la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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