Artículo 181 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o propiedad que quieras ofrecer para que ahí se instale infraestructura (como antenas, torres o cables), puedes pedirle a la Comisión (la autoridad encargada) que lo registre en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Una vez que tu propiedad quede registrada, la Comisión la va a publicar en su página de internet, ya sea en una lista o en un mapa con su ubicación, para que cualquier persona pueda consultarlo. Esto es parte de cómo los ciudadanos pueden colaborar con temas de seguridad y justicia.
Texto oficial
Artículo 181. Los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes inmuebles para la instalación de infraestructura, podrán solicitar a la Comisión su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. La Comisión publicará en su página de Internet los bienes inmuebles que hayan inscrito los particulares mediante una lista o mapa geo-referenciado para consulta pública. TÍTULO SÉPTIMO De la Colaboración con la Justicia Capítulo Único De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.