Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 182 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las empresas de telefonía, internet y televisión de paga (como Telmex, Telcel o Izzi) están obligadas a cumplir órdenes por escrito de autoridades como la policía o la fiscalía, siempre y cuando esas órdenes estén bien explicadas y justificadas conforme a la ley. Los jefes de esas autoridades deben nombrar a funcionarios específicos que se encarguen de pedir información a las empresas, y esos nombramientos tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos sepan quiénes son.

Texto oficial

Artículo 182. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.