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Artículo 103 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las compañías de teléfonos móviles solo pueden activar y mantener funcionando las líneas de sus clientes que hayan entregado una identificación oficial, como la credencial del INE o el pasaporte. Esa identificación debe tener tu CURP si eres mexicano, o tu RFC si eres una empresa. Si eres extranjero, basta con dar tu nombre, país de origen y número de pasaporte. La única excepción son las llamadas a números de emergencia o de atención ciudadana, que no necesitan identificación.

Texto oficial

Artículo 103. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte. Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.