Artículo 104 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 habla sobre las empresas de telefonía móvil, como Telcel o Movistar, que tienen sus propias redes. Dice que estas empresas deben ponerse de acuerdo entre ellas para que, cuando uses tu celular en una zona donde no llega la señal de tu compañía, puedas conectarte a la red de otra y seguir haciendo llamadas o usando internet. Si no logran llegar a un acuerdo, el gobierno (a través de una comisión especial) va a intervenir para resolver el problema, siempre buscando que todo funcione bien para los usuarios.
Texto oficial
Artículo 104. Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán acuerdos relativos al servicio de usuario visitante, en los que establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se efectuará la conexión entre sus plataformas para originar o recibir comunicaciones de voz y datos. En caso de desacuerdo, la Comisión resolverá los términos no convenidos que se susciten respecto del servicio de usuario visitante, buscando, en todo momento, el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.