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Artículo 105 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión va a definir cómo y cuánto van a pagar los usuarios que usen la red de otra compañía (servicio de usuario visitante). Para ponerle precio, usará un modelo de costos que ayude a que haya competencia justa, tome en cuenta lo que se hace en otros países y cómo participa cada empresa en el mercado. Ese precio no puede ser más caro que lo que la misma empresa les cobra a sus propios clientes, y todas las compañías deben dar el mismo servicio y calidad a todos, sin hacer diferencias. Las empresas de telefonía fija que hagan un trato especial con una compañía móvil diferente pueden pedir este servicio directamente para completar lo que ofrecen, y la Comisión pondrá las reglas para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 105. La Comisión establecerá los términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante que deberán prestar los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. A tal efecto, la Comisión determinará las tarifas con base en un modelo de costos que propicie competencia efectiva y considere las mejores prácticas internacionales y la participación de los concesionarios en el mercado. Dichas tarifas en ningún caso podrán ser superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o cobre a cualquiera de sus clientes a fin de fomentar la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán discriminar en la provisión de este servicio y la calidad del mismo deberá ser igual a la que reciban sus clientes. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones fijas que celebren acuerdos de comercialización en términos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley con un concesionario móvil distinto al que se refiere el párrafo anterior, podrán solicitar directamente en los términos previstos en el citado párrafo, el servicio de usuario visitante con el objeto de complementar los servicios a comercializar. La Comisión establecerá los mecanismos para la operación eficiente de dichos servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.